Auto Supremo AS/0239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2016

Fecha: 05-Ago-2016

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se tiene lo siguiente:
1.- Del contenido del recurso de casación en el fondo, se advierte que el recurrente cuestiona el fallo de segunda instancia, porque realizó equivocada apreciación de la prueba al confirmar la sentencia, al negar la compensación de vacaciones de las gestiones 2012 y 2013 en favor del actor, sin embargo el recurrente debe tener presente que el art. 33 del R- LGT, establece: “que la vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de terminaciones de contratos de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito y será ejercida de acuerdo al rol de turno que formule el patrono”, más aun cuando el trabajador gozo de ese derecho según detalle de vacaciones cursantes a fs. 71, consiguientemente en cumplimiento a lo determinado por los arts. 66 y 150 del CPT, que, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime conveniente, al no haber respaldado en lo más mínimo dicho agravio, corresponde declarar infundado
2.- Denunció la falta de pago del último quinquenio periodo de 01/03/2008 al 15/11/2013, acusación que no es evidente, toda vez que de acuerdo a los datos del proceso, cursa de fs. 37 y 38 el finiquito y comprobante de pago por la suma de Bs.55.200.- prueba que acredita la cancelación del derecho pretendido del demandante, documentos donde existe la firma del actor; pruebas de descargo que ha dado lugar que los jueces de instancias declaren la inviabilidad del mismo, por tratarse de quinquenios consolidados con pagos definitivos y de ninguna manera pagos a cuenta, también se debe tenerse presente que en materia social rige el principio de la inversión de la prueba, que desplaza sobre el empleador la obligación de desvirtuar las pretensiones del contrario tal cual lo refieren los arts. 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal Laboral”, de donde se concluye que, la empresa demandada presentó la prueba documental que desvirtuó las pretensiones del recurrente; no siendo en consecuencia evidente las acusaciones vertidas en el recurso de casación en el fondo, deviniendo también este motivo en infundado