Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
Bajo ese marco fáctico y normativo, se colige que el tribunal de alzada al confirmar la sentencia de primer grado, enmarcó su actuación en las normas que rigen el proceso laboral, de conformidad al art. 236 del CPC.
Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de casación en el fondo, por lo que corresponde resolver de acuerdo a lo establecido en los arts. 271.2 y 273 del CPC, aplicables por mandato del art. 252 del CPT
- Auto Supremo N° 239/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.369/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista N°
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
