CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 174, interpuesto por Joaquín Rodrigo Toledo, contra el Auto de Vista N° 85/2015-SSA-I de 12 de junio, cursante de fs. 159 a 160 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la empresa Compañía Boliviana de Ingeniería SRL- “C.B.I. SRL” representada legalmente por su Gerente General Juan Azcui Sandoval, la contestación de fs. 176 a 177, el auto de fs. 178 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 208/2014 de 12 de diciembre, de fs. 134 a 141, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago y de prescripción y probada en parte la demanda de fs. 27 a 29 y 31 de obrados, con costas, disponiendo que la parte demandada Juan Azcui Sandoval- Gerente General de la Compañía Boliviana de Ingeniería S.R.L., “C.B.I.SRL”, cancele a tercero día de su legal notificación al demandante Joaquín Rodrigo Toledo la suma de Bs. 10.977.18, por concepto de segundo aguinaldo más la multa del 30% que deberá actualizarse a UFV a momento de su pago
- Auto Supremo N° 239/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.369/2015
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- Concluyó solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, case totalmente el Auto de Vista N°
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración, de donde se
- A lo señalado, y conforme a la jurisprudencia sentada por este Tribunal, tanto en los
- Consiguientemente, en mérito a lo expuesto, no es evidente lo denunciado en el recurso de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la
- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
