Auto Supremo AS/0239/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0239/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 174, interpuesto por Joaquín Rodrigo Toledo, quien en síntesis acuso lo siguiente:
1.- Denunció aplicación errada y violación del art. 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT); violación del art. 154 y 167 del Código Procesal del Trabajo; violación al principio de inversión de la prueba inscrito en los arts. 3.h), 66, 150 del CPT; y 48.II de la CPE; y errónea apreciación de la prueba de fs. 71 al no otorgar la compensación de vacaciones cuando existe prueba y reconocimiento expreso por parte del demandado sobre la deuda de este concepto; que el tribunal ad quera, en su segundo considerando, no obstante de haber reclamado de forma oportuna el pago compensatorio por las vacaciones de las gestiones 2012 a 1013, de forma simple y llana sin argumentación jurídica razonable, refiriéndose únicamente que el art. 33 del DR-LGT no permitiría la acumulación de vacaciones, agrega que en tal sentido es evidente que la vacación anual no puede ser acumulada, empero, esta prohibición está sujeta a dos requisitos, el primero que exista un acuerdo mutuo por escrito y el segundo que exista un rol de turno para su ejercicio ambos que deben ser formulados por el empleador mas no por el trabajador, empero, en el presente caso el tribunal ad quera, decidió omitir fundamento con respecto a dicha norma sin considerar los aspectos conexos ahora desglosados, los cuales claramente establecen que era obligación del demandado como empleador conforme el principio de inversión de la prueba demostrar la otorgación de las vacaciones de las gestiones 2012 y 2013, mediante la presentación del acuerdo de acumulación, circulares, notas o memorándum que acrediten tanto la otorgación de las vacaciones como de su compensación o su postergación, empero no lo hizo dentro del periodo probatorio, motivo por el cual debió aplicarse de forma contundente el principio de inversión de la prueba con su efecto de presunción a favor del actor como lo establece la normativa procesal laboral vigente en los arts. 3.h), 66 y 150 del CPT