Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar una nulidad de obrados como es la pretensión del recurrente, máxime si se toma en cuenta la noción de nulidad de los actos procesales dada por el tratadista Eduardo Couture, citado por el autor Pastor Ortíz Matos en su obra “El Recurso de Casación en Bolivia” que señala: “Siendo el derecho procesal un conjunto de formas dadas de antemano por el orden jurídico mediante las cuales se hace el juicio, la nulidad consiste en el apartamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por Ley’’ (Obra citada, pag. 165) (negrillas fueron añadidas). Del concepto anterior, se extrae, que la nulidad procede cuando ha existido inobservancia a una determinada forma que se encuentre establecida por la Ley, es decir, que no existe nulidad por nulidad, habrá lugar a ella cuando se halle previamente establecida en la Ley, así establece el art. 251.1 del tantas veces citado CPC
- Auto Supremo N° 240/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
- Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
- Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
- Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
- Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
- 2)
- Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
- Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
- Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
- No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
- 11
- se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
- b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
- a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
- En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
- Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
- recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
- En cuanto a la transgresión de los arts
- Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
- Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
- 3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
- A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
- En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
- A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
