Auto Supremo AS/0240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones

Por su parte el art 159 del CPT, señala: “Son documentos: los escritos, escrituras, certificados, planillas, libros de la empresa o del sindicato, tarjetarios, copias, impresos, planos, dibujos, fotografías, radiografías, sobres de pago, cheques, contraseñas, cupones, etiquetas, telegramas, radiogramas, informes, y, en general, todo objeto que tenga carácter representativo o declarativo”, siendo la pretensión del representante de la entidad demandada Incluir dentro de esta categoría la documental de fs. 105 y 106 presentada como prueba de descargo, sobre las que ya se hizo el análisis pertinente párrafos precedentes, concluyendo este Tribunal Supremo de Justicia que las mismas no destruyen la pretensión del demandante y, por carecer de los elementos de validez exigidos en las normas civiles cuya transgresión erróneamente acusa el recurrente, no puede ser considerada idónea a los efectos de probanza
Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones acusadas por el recurrente, más aún si en los procesos sociales, como es el caso de autos, el juez no se halla sometido a la tarifa legal de las pruebas, primando en la decisión la facultad otorgada por el art