Auto Supremo AS/0240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016

Fecha: 05-Ago-2016

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs


VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 266 a 269 vta., interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, en su condición de Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 494/2015 de 2 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que discurre de fs. 258 a 261 y vta., dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Ramil Chambi Quispe contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 271, el Auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs. 43 a 46 vta., en la que el demandante Ramil Chambi Quispe solicitó el pago de beneficios sociales, salarios devengados y otros, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2014, declarándose “incompetente para conocer la demanda”, en razón de que la entidad demandada es una entidad pública, cuyo marco jurídico comprende la Ley N° 2027, Ley N° 2028, Ley N° 1178, Decreto Supremo (DS) N° 26115 y que el demandante es un funcionario público que no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 198 a 199)