CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 266 a 269 vta., interpuesto por Iván Jorge Arciénega Collazos, en su condición de Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, contra el Auto de Vista N° 494/2015 de 2 de octubre, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, que discurre de fs. 258 a 261 y vta., dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Ramil Chambi Quispe contra la entidad municipal recurrente, la respuesta de fs. 271, el Auto de fs. 272 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs. 43 a 46 vta., en la que el demandante Ramil Chambi Quispe solicitó el pago de beneficios sociales, salarios devengados y otros, dirigiendo su acción contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la Jueza Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital Sucre, pronunció el Auto Interlocutorio de 9 de diciembre de 2014, declarándose “incompetente para conocer la demanda”, en razón de que la entidad demandada es una entidad pública, cuyo marco jurídico comprende la Ley N° 2027, Ley N° 2028, Ley N° 1178, Decreto Supremo (DS) N° 26115 y que el demandante es un funcionario público que no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo (LGT) (fs. 198 a 199)
- Auto Supremo N° 240/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
- Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
- Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
- Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
- Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
- 2)
- Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
- Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
- Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
- No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
- 11
- se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
- b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
- a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
- En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
- Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
- recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
- En cuanto a la transgresión de los arts
- Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
- Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
- 3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
- A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
- En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
- A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
