Auto Supremo AS/0240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016

Fecha: 05-Ago-2016

Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida

Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida sobre la validez de las planillas de asistencia, esta situación fenece frente a la realidad táctica constituida por el hecho de que el actor trabajó como Seguridad Privada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia turno nocturno, haciéndose aplicable al presente caso el Principio de Verdad Material, que prevalece ante la Verdad Formal, no pudiendo dejar de considerar una prueba que acredita el trabajo efectivamente desempeñado por el actor, por falta de una mera formalidad, máxime si en la propia Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 46, se encuentra la protección del Estado al ejercicio del trabajo en todas sus formas, norma con la que guarda íntima relación el art. 1o de la Ley General del Trabajo (LGT) que determina los derechos y obligaciones emergentes de la relación laboral. En suma, la certificación de fs. 105, se constituiría en una prueba aislada de descargo que no enerva la presentada por el actor