se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
a) En relación a la transgresión del art. 191 del Código Adjetivo Civil,
se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la Sentencia”, mandando a que los Jueces antes de dictar la providencia de autos para sentencia, harán un prolijo examen para subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier defecto procesal reponiendo obrados en su caso hasta el vicio más antiguo. La entidad recurrente concretamente denuncia que la sentencia y auto de vista resultan incongruentes con los puntos de hecho a probar, habida cuenta que los jueces de grado, indicaron primero que no se conocía con quién el actor suscribió el contrato de trabajo, para luego afirmar que se tenía convicción de que éste trabajo para la entidad demandada. De la revisión de la Sentencia, se establece que esta resolución en el punto referido a “Hechos Probados” claramente indicó: “Que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como Seguridad Privada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que trabajó desde el 11 de marzo-2013 hasta el 31 de julio-2013, que trabajaba en horario nocturno, que se sometió al despido indirecto por falta de pago de sueldos (...)” , conclusión a la que arribo la juez a-quo previa valoración de la prueba de cargo documental y testifical presentada por el demandante y en estricta relación con el punto de probanza establecido para el actor en los incisos a) — f) del auto de relación procesal cursante a fs. 111, modificado a fs. 164 del expediente, actuado procesal en el que también se estableció el punto de probanza para la entidad demandada, en cuyo inciso b), conforme afirma el recurrente, se consignó “que el Gobierno Autónomo Municipal no tiene suscrito ninguna relación contractual bajo ninguna modalidad de contrato con el demandante”, empero, este punto de probanza, no se constituye en una afirmación y/o conclusión a la que arribó la juez de primer grado -como erróneamente considera el recurrente-, habiéndose establecido este extremo como un punto más a ser probado por la entidad demandada, resultando entonces que el recurrente no posee razón en su reclamo cuando afirma que este hecho se constituye en una conclusión de la Juez a-quo por lo que resultaría contradictoria su sentencia, como tampoco posee razón cuando manifiesta que el auto de vista al haber confirmado este extremo habría también ingresado en contradicción entre la resolución ahora apelada y el auto de relación procesal
se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la Sentencia”, mandando a que los Jueces antes de dictar la providencia de autos para sentencia, harán un prolijo examen para subsanar de oficio o mandar se subsane cualquier defecto procesal reponiendo obrados en su caso hasta el vicio más antiguo. La entidad recurrente concretamente denuncia que la sentencia y auto de vista resultan incongruentes con los puntos de hecho a probar, habida cuenta que los jueces de grado, indicaron primero que no se conocía con quién el actor suscribió el contrato de trabajo, para luego afirmar que se tenía convicción de que éste trabajo para la entidad demandada. De la revisión de la Sentencia, se establece que esta resolución en el punto referido a “Hechos Probados” claramente indicó: “Que el actor trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, como Seguridad Privada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, que trabajó desde el 11 de marzo-2013 hasta el 31 de julio-2013, que trabajaba en horario nocturno, que se sometió al despido indirecto por falta de pago de sueldos (...)” , conclusión a la que arribo la juez a-quo previa valoración de la prueba de cargo documental y testifical presentada por el demandante y en estricta relación con el punto de probanza establecido para el actor en los incisos a) — f) del auto de relación procesal cursante a fs. 111, modificado a fs. 164 del expediente, actuado procesal en el que también se estableció el punto de probanza para la entidad demandada, en cuyo inciso b), conforme afirma el recurrente, se consignó “que el Gobierno Autónomo Municipal no tiene suscrito ninguna relación contractual bajo ninguna modalidad de contrato con el demandante”, empero, este punto de probanza, no se constituye en una afirmación y/o conclusión a la que arribó la juez de primer grado -como erróneamente considera el recurrente-, habiéndose establecido este extremo como un punto más a ser probado por la entidad demandada, resultando entonces que el recurrente no posee razón en su reclamo cuando afirma que este hecho se constituye en una conclusión de la Juez a-quo por lo que resultaría contradictoria su sentencia, como tampoco posee razón cuando manifiesta que el auto de vista al haber confirmado este extremo habría también ingresado en contradicción entre la resolución ahora apelada y el auto de relación procesal
- Auto Supremo N° 240/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
- Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
- Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
- Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
- Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
- 2)
- Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
- Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
- Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
- No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
- 11
- se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
- b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
- a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
- En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
- Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
- recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
- En cuanto a la transgresión de los arts
- Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
- Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
- 3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
- A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
- En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
- A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
