Auto Supremo AS/0240/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0240/2016

Fecha: 05-Ago-2016

En cuanto a la transgresión de los arts

En cuanto a la transgresión de los arts. 150. 151 y 159 del CPT, debe mencionarse que los primeros dos artículos señalados establecen la obligatoriedad para el empleador demandado para desvirtuar los fundamentos de la acción, pudiendo el actor aportar las pruebas que crea conveniente, pudiendo las partes valerse de todos las medios de justificación, como ser: instrumentales, la confesión, el testimonio de terceros, la inspección judicial, los dictámenes periciales, los informes, los indicios, los medios científicos, y cualesquier otro elemento racional que sirva a la formación de la convicción del Juez, siempre que no estén expresamente prohibidos por la Ley, ni sean contrarios a la moral o al orden público. Puede disponerse, asimismo, reproducciones o fotografías de documentos, objetos, lugares o personas. Es permitido, para establecer si un hecho puede o no realizarse de determinado modo, proceder a la reconstrucción del mismo