Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0240/2016
Fecha: 05-Ago-2016
Distrito: Chuquisaca
Distrito: Chuquisaca
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Auto Supremo N° 240/2016
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Sucre, 05 de agosto de 2016
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Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
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Distrito: Chuquisaca
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
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El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
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Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
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Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
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Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
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Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
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Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
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2)
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Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
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Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
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Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
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CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
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No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
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se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
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b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
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Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
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Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
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a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
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Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
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En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
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Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
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recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
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En cuanto a la transgresión de los arts
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Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
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Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
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3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
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A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
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En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
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A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
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Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
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Regístrese, notifíquese, devuélvase.
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