b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art. 90.1 del CPC, que a su vez ameritaría la aplicación del art. 254.4 del mismo Código Adjetivo, se tiene que, conforme al fundamento precedente, no existe por parte de los jueces de instancia, incumplimiento a ninguna norma procesal, menos se otorgó más de lo pedido por las partes, habiéndose circunscrito el auto de vista recurrido a los puntos del recurso de apelación en estricto cumplimiento del mandato establecido en el art. 236 del código señalado
- Auto Supremo N° 240/2016
- Sucre, 05 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.371/2015
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda laboral de fs
- El demandante, contra el auto interlocutorio referido precedentemente, interpuso recurso de apelación en los términos
- Que, contra la sentencia referida precedentemente, la entidad demandada, interpuso recurso de apelación en los
- Que, contra del referido auto de vista, Iván Jorge Arciénega Collazos en su condición de
- Señaló que en la sentencia de primer grado y en la resolución recurrida de casación,
- Ley por cuanto el auto de vista recurrido repite lo afirmado por la juez de
- Siendo reiterativo en cuanto al análisis su¡ generis que efectúa el recurrente del art
- 2)
- Añade que en la sentencia y auto de vista, se señala que el demandante instaura
- Concluye el fundamento del recurso de casación en la forma manifestando que el art
- Con los argumentos precedentes, solicita se anule el Auto de Vista N° 494/2015, disponiendo que
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo y
- No obstante de que el recurrente fundamentó en primer lugar el recurso de casación en
- 11
- se tiene que esta norma se refiere a la “Obligación del Juez antes de la
- b) Sobre el incumplimiento de la aplicación del art
- Ahora bien, el fundamento que consta en los puntos precedentes, no dan lugar a determinar
- Habiéndose establecido que no existe mérito para declarar nulidad alguna, corresponde ingresar al análisis del
- a) En relación al error de hecho y de derecho en la apreciación de la
- Cada uno de estos dos tipos de casación es diferente, siendo una facultad de la
- En autos, el recurrente a través del recurso de casación en el fondo denuncia error
- Ahora bien, en el supuesto de que el recurrente tendría razón en la afirmación vertida
- recurrente manifestó que estas normas fueron transgredidas porque en la sentencia de primer grado y
- En cuanto a la transgresión de los arts
- Consecuentemente, estas dos normas procesales, han sido previstas para las partes entre la que se
- Consiguientemente, tanto la juez a quo cuanto el tribunal ad-quem no incurrieron en las violaciones
- 3 inc. j) del CPT de la “Libre apreciación de la prueba”
- A cerca de la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, en relación con
- En realidad, la relación laboral no solo se prueba con la existencia física de un
- A mayor abundamiento, debe decirse que de otorgarse razón al demandado cuando afirma que no
- Por lo expuesto, resultan no ser evidentes las transgresiones denunciadas por el actor, hoy recurrente,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Supremo Tribunal
- Regístrese, notifíquese, devuélvase.
