Auto Supremo AS/0265/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016-I

Fecha: 08-Ago-2016

En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se

En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se tiene que el recurrente Damián Carlo Villca, Representante da la Línea Sindical de la Flota Diamante, fue legalmente notificado con el Auto de Vista N° 50/2016 de 17 de mayo de 2016 cursante de fs. 156 a 157, el día lunes 13 de junio de 2016, computándose el plazo de los 8 días hábiles señalados por el art 210 del Código Procesal del Trabajo, a partir del 14 de junio del mismo año, que se cumplió el día viernes 14 de junio de 2016, sin tomar en cuenta el feriado nacional, 21 de junio (año nuevo aymara) y el recurrente presentó el recurso de nulidad, el día lunes 27 de junio de 2016, según consta en el timbre electrónico de fs. 178 de obrados, fuera del plazo legal, es decir, después de transcurridos los 8 días, incumplimiento del plazo por el demandado que debió merecer la negatoria del recurso de nulidad por el tribunal ad quem, porque en materia laboral en cuanto al plazo rige la norma especial y no la supletoria adjetiva Civil, como erróneamente asumieron el recurrente y el tribunal ad quem al imprimir el trámite del mismo, siendo por lo tanto manifiestamente improcedente el recurso de nulidad por ser extemporáneo su presentación, al plazo legal previsto por el art. 210 del Código' Procesal del Trabajo