Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°. 1 de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Sentencia en lo Penal de Tupiza, del Departamento de Potosí, pronunció la Sentencia N° 01/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 130 a 133 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 6 subsanada a fs. 8, con costas, ordenando a Damián Carlo Villca, representante de la Línea Sindical Flota Diamante, cancelar a la demandante Mayra Miranda Flores, la suma de Bs. 35.118 (Treinta y Cinco Mil cieno dieciocho 00/100 Bolivianos) por vacación, subsidio de frontera, aguinaldo, subsidio prenatal, subsidio de natalidad, subsidio de lactancia, además de la multa prevista en el art. 9 del D.S. 28699. A efectivizarse al tercer día, bajo apercibimiento de ley
- Auto Supremo N° 265/2016-I
- Sucre, 8 de agosto de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
- 1.3 Recurso de Nulidad
- El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación
- Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento
- En la materia por mandato del art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- II
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto, se advierte en principio que los plazos procesales a partir de la,
- En ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo
- En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- II. 2 Análisis del caso Concreto
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
