En la materia por mandato del art
En la materia por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, los aspectos no previstos en la Ley Laboral, se rigen por la Ley del Órgano Judicial y por el Código Procesal Civil
- Auto Supremo N° 265/2016-I
- Sucre, 8 de agosto de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
- 1.3 Recurso de Nulidad
- El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación
- Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento
- En la materia por mandato del art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- II
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto, se advierte en principio que los plazos procesales a partir de la,
- En ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo
- En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- II. 2 Análisis del caso Concreto
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
