Auto Supremo AS/0265/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016-I

Fecha: 08-Ago-2016

Respecto a los días y horas hábiles, el art

III. Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados o tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer díahábil siguiente…”
Respecto a los días y horas hábiles, el art. 91 del nuevo Código Procesal Civil, establece que: “I. Son días hábiles para la realización de actos procesales todos aquellos en los cuales funcionan los juzgados y tribunales del Estado Plurinacional. II. Son horas hábiles las correspondientes al horario de funcionamiento de las oficinas judiciales; sin embargo, tratándose de diligencias que deban practicarse fuera del juzgado, serán horas hábiles las que medien entre las seis y las diecinueve horas"; en concordancia con lo establecido en el art. ,124 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como días hábiles de la semana para labores judiciales, de lunes a viernes