En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
En grado de apelación interpuesta por memorial de fs. 140 a 141 por la demandante Mayra Miranda Flores y de fs. 143 a 144 por el demandado Damián Cario Villca, representante de la Línea Sindical de la Flota Diamante, la respuesta de fs. 146 de obrados, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista No. 50/2016 de 17 de mayo, cursante de fs. 156 a 157 vta,, de obrados, Anuló obrados hasta fs. 5 inclusive y dispuso la reincorporación inmediata de Mayra Miranda Flores a su fuente laboral hasta que el hijo cumpla un año de edad, debiendo ser al mismo cargo y con el mismo haber mensual a cancelarse desde la fecha en que hubiere sido despedida así como los otros derechos que corresponde por maternidad. Con costas
- Auto Supremo N° 265/2016-I
- Sucre, 8 de agosto de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
- 1.3 Recurso de Nulidad
- El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación
- Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento
- En la materia por mandato del art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- II
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto, se advierte en principio que los plazos procesales a partir de la,
- En ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo
- En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- II. 2 Análisis del caso Concreto
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
