En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde a razones de seguridad y certeza en el desarrollo del proceso, permitiendo operarse la preclusión de las diversas etapas que se van cumpliendo; por lo que es necesario el establecimiento de los mismos y el orden consecutivo en que deben realizarse los actos procesales, de lo contrario las partes carecerían de certidumbre acerca de las exactas oportunidades en que les corresponde hacer valer sus alegaciones y pruebas en que sustentan sus respectivos derechos, con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio que ello supone, según los arts. 119. II y 117.I de la Constitución Política del Estado
- Auto Supremo N° 265/2016-I
- Sucre, 8 de agosto de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
- 1.3 Recurso de Nulidad
- El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación
- Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento
- En la materia por mandato del art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- II
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto, se advierte en principio que los plazos procesales a partir de la,
- En ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo
- En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- II. 2 Análisis del caso Concreto
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
