I.1 Sentencia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 178 a 180 interpuesto por La Línea Sindical de la Flota Diamante, representada por Damián Cario Villca contra el Auto de Vista N° 50 de 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 156 a 157 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Mayra Miranda Flores contra la empresa recurrente, el Auto de fs. 182 vía., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
I.1 Sentencia
- Auto Supremo N° 265/2016-I
- Sucre, 8 de agosto de 2016
- Expediente: SC-SA.SAII-SCZ.314/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- I.1 Sentencia
- Que, tramitado el proceso laboral el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia N°
- I.2 Auto de Vista
- En grado de apelación interpuesta por memorial de fs
- 1.3 Recurso de Nulidad
- El referido auto de vista, motivó que la Línea Sindical de la Flota Diamante, representada
- CONSIDERANDO II: Requisitos que hacen a la admisión y o improcedencia del recurso de casación
- Que antes de considerar el contenido del recurso de casación, cabe señalar que en cumplimiento
- En la materia por mandato del art
- En el contexto señalado, con relación a los plazos procesales el art
- II
- Respecto a los días y horas hábiles, el art
- De lo expuesto, se advierte en principio que los plazos procesales a partir de la,
- En ese sentido, en materia laboral, la norma es clara al señalar que el cómputo
- En ese razonamiento conviene señalar que la exigencia legal del cumplimiento de plazos procesales responde
- II. 2 Análisis del caso Concreto
- En el marco legal expuesto, en el caso concreto, de la revisión de obrados se
- Por los fundamentos expuestos, corresponde resolver el mismo en aplicación del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
