Auto Supremo AS/0265/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0265/2016-I

Fecha: 08-Ago-2016

II

II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días, se computarán los días hábiles y los inhábiles