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1. Indica que el Auto de Vista Nº 147/2015 fundamenta entre otros aspectos que la ahora impetrante, a momento del supuesto “retiro intempestivo de la actora, en 19 de noviembre de 2009”, fecha en la que la Sra. Condori hizo abandono voluntario de sus funciones, tenía conocimiento de que la demandada se encontraba en estado de gestación. En virtud a los documentos que acreditan el nacimiento del bebé, 55 días después y 70 días después de la fecha del supuesto “retiro intempestivo de la Actora”
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
- Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art
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- Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
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- Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art
- Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de
- Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de
- I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación
- Señala que la parte demandada sabiéndose perdidosa, acude a diversos argumentos con la finalidad de
- Mediante Auto Supremo No 49-A de 5 de abril de 2016 la Sala Contenciosa y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los
- La trabajadora al momento de ser despedida se encontraba embarazada, correspondiendo en esa fecha
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- Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
- Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de
- En consecuencia, el Auto de Vista motivo del recurso de Casación, actuó de manera coherente
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
