POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana contra el Auto de Vista Nº 147/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista recurrido. Con Costas
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
- Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art
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- Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
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- Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art
- Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de
- Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de
- I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación
- Señala que la parte demandada sabiéndose perdidosa, acude a diversos argumentos con la finalidad de
- Mediante Auto Supremo No 49-A de 5 de abril de 2016 la Sala Contenciosa y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los
- La trabajadora al momento de ser despedida se encontraba embarazada, correspondiendo en esa fecha
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- Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
- Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de
- En consecuencia, el Auto de Vista motivo del recurso de Casación, actuó de manera coherente
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
