Auto Supremo AS/0274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art

Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art. 9 del DS Nº 28699, multa del 30% pago del pre finiquito. Constando por escrito presentado en fecha 8 de diciembre de 2009, por la Sra. Condori al Director Departamental del Trabajo, solicitando “declinatoria de jurisdicción”. En este aspecto no se podría haber pagado un finiquito supuestamente elaborado por el Ministerio de Trabajo, instancia que declinó jurisdicción por solicitud de la propia Sra. Condori. Más aún sin que se haya determinado que la Sra. Condori no fue despedida, en consecuencia mal podrían transcurrir los 15 días establecidos por el DS Nº 28699, transgrediendo la norma con el Auto de Vista objeto del recurso. Lo expuesto acredita que el Tribunal de Alzada incurrió en la causal de Casación en el Fondo contemplada en el núm. 3 del art. 253 del CPC., en cuanto al error de hecho y de derecho incurrido en la apreciación de las pruebas, así como la causal 1 del art. 253 del CPC,. en cuanto a la interpretación del art. 9 del DS Nº 28699