Auto Supremo AS/0274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace

Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace estado, cuando un trabajador deja su fuente laboral, ya sea por renuncia o por despido, el empleador tiene la obligación de cancelar sus beneficios dentro de los 15 días que establece la norma, existe sobre el tema jurisprudencia de este Tribunal, en el A.S. Nº 104 de 22 de mayo de 2014 que manifiesta (sic.) “…cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su artículo 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral. (el resaltado es nuestro)