Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace estado, cuando un trabajador deja su fuente laboral, ya sea por renuncia o por despido, el empleador tiene la obligación de cancelar sus beneficios dentro de los 15 días que establece la norma, existe sobre el tema jurisprudencia de este Tribunal, en el A.S. Nº 104 de 22 de mayo de 2014 que manifiesta (sic.) “…cabe señalar que, el DS Nº 28699 fue creado bajo el espíritu de propugnar el resguardo de las garantías y derechos que gozan las trabajadoras y los trabajadores, frente a la libre contratación y libre rescisión que dio lugar a diferentes excesos en los procesos de contratación obrero-patronales, ocasionando decisiones arbitrarias para despedir a los trabajadores, así como para la adopción de formas de encubrimiento de la verdadera relación laboral o, más aún, para burlar obligaciones laborales; es en ese sentido, que una de las medidas para garantizar dichos derechos conforme a su artículo 9, fue precautelar el pago pronto y oportuno de los derechos y beneficios sociales de las trabajadoras y los trabajadores, una vez se haya producido la desvinculación laboral, sancionando el incumplimiento de pago de las obligaciones patronales fuera de los 15 días de haberse efectuado, con el 30% de multa del total de beneficios y derechos laborales impagos, mas no en razón de las causas de la desvinculación laboral. (el resaltado es nuestro)
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
- Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art
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- Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
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- Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art
- Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de
- Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de
- I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación
- Señala que la parte demandada sabiéndose perdidosa, acude a diversos argumentos con la finalidad de
- Mediante Auto Supremo No 49-A de 5 de abril de 2016 la Sala Contenciosa y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los
- La trabajadora al momento de ser despedida se encontraba embarazada, correspondiendo en esa fecha
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- Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
- Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de
- En consecuencia, el Auto de Vista motivo del recurso de Casación, actuó de manera coherente
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
