Auto Supremo AS/0274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de

Consiguientemente, para la aplicación de la multa del 30% deben computarse los días desde el momento de la desvinculación laboral, hasta el momento de su pago.
Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de Confesión provocada, que se menciona en Sentencia a manera de constancia dentro de las pruebas, tanto de cargo como de descargo que se tomaron en cuenta en la valoración de la prueba, así como el certificado de movimiento migratorio, puntos que no acredita que agravio causaron a la empleadora en el proceso, pues no se adecua a lo establecido en el núm. 3 del art. 253 del C.P.C. Ya que es el juez de instancia el que tiene plena potestad para formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Apegado a lo establecido en el art. 158 del C.P.T