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2. Continúa señalando que del memorial de respuesta a la demanda, sacan dos frases de contexto para construir el fundamento del Auto de Vista, el primero indica que: ”cabe dejar establecido primero que sí hubo comunicación del embarazo a la empleadora y consta ese hecho en el escrito de respuesta fs. 22 a 24”. Explica que el Auto de Vista no dice a qué escrito se refiere, dejando el supuesto de que se trata del escrito de respuesta a la demanda. En consecuencia la comunicación del embarazo se hubiera comunicado por el memorial de contestación a la demanda. Memorial que dejó absolutamente claro que la Sra. Condori abandonó intempestivamente el lugar de trabajo y que la impetrante desconocía de su estado de embarazo. Constituyendo un evidente error de hecho en el que incurrió el Tribunal de Alzada
3. Agrega que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, confirma la afirmación contenida en la misma en cuanto a que la impetrante hubiera transgredido lo dispuesto por el inciso f) del art. 21 de la Ley del Trabajo asalariado del hogar de 9 de abril de 2003, concluyendo que el retiro fue injustificado e intempestivo por lo que correspondería el pago del desahucio. Al respecto conforme consta de la propia Sentencia, la Sra. Condori dio a luz en fecha 11 de enero de 2010, con lo cual el descanso prenatal debió operar desde el 27 de noviembre de 2009. De conformidad a los datos del proceso, la Sra. Condori dejó de trabajar en mi hogar en fecha 19 de noviembre de 2009, en consecuencia sería imposible incurrir en falta a la obligación de otorgar un descanso prenatal que debió comenzar a correr en fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual la Sra. Condori abandonó intempestivamente el hogar donde prestaba su trabajo
3. Agrega que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, confirma la afirmación contenida en la misma en cuanto a que la impetrante hubiera transgredido lo dispuesto por el inciso f) del art. 21 de la Ley del Trabajo asalariado del hogar de 9 de abril de 2003, concluyendo que el retiro fue injustificado e intempestivo por lo que correspondería el pago del desahucio. Al respecto conforme consta de la propia Sentencia, la Sra. Condori dio a luz en fecha 11 de enero de 2010, con lo cual el descanso prenatal debió operar desde el 27 de noviembre de 2009. De conformidad a los datos del proceso, la Sra. Condori dejó de trabajar en mi hogar en fecha 19 de noviembre de 2009, en consecuencia sería imposible incurrir en falta a la obligación de otorgar un descanso prenatal que debió comenzar a correr en fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual la Sra. Condori abandonó intempestivamente el hogar donde prestaba su trabajo
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
- Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art
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- Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
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- Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art
- Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de
- Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de
- I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación
- Señala que la parte demandada sabiéndose perdidosa, acude a diversos argumentos con la finalidad de
- Mediante Auto Supremo No 49-A de 5 de abril de 2016 la Sala Contenciosa y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los
- La trabajadora al momento de ser despedida se encontraba embarazada, correspondiendo en esa fecha
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- Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
- Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de
- En consecuencia, el Auto de Vista motivo del recurso de Casación, actuó de manera coherente
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
