Auto Supremo AS/0274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016

Fecha: 25-Ago-2016

3

2. Continúa señalando que del memorial de respuesta a la demanda, sacan dos frases de contexto para construir el fundamento del Auto de Vista, el primero indica que: ”cabe dejar establecido primero que sí hubo comunicación del embarazo a la empleadora y consta ese hecho en el escrito de respuesta fs. 22 a 24”. Explica que el Auto de Vista no dice a qué escrito se refiere, dejando el supuesto de que se trata del escrito de respuesta a la demanda. En consecuencia la comunicación del embarazo se hubiera comunicado por el memorial de contestación a la demanda. Memorial que dejó absolutamente claro que la Sra. Condori abandonó intempestivamente el lugar de trabajo y que la impetrante desconocía de su estado de embarazo. Constituyendo un evidente error de hecho en el que incurrió el Tribunal de Alzada
3. Agrega que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, confirma la afirmación contenida en la misma en cuanto a que la impetrante hubiera transgredido lo dispuesto por el inciso f) del art. 21 de la Ley del Trabajo asalariado del hogar de 9 de abril de 2003, concluyendo que el retiro fue injustificado e intempestivo por lo que correspondería el pago del desahucio. Al respecto conforme consta de la propia Sentencia, la Sra. Condori dio a luz en fecha 11 de enero de 2010, con lo cual el descanso prenatal debió operar desde el 27 de noviembre de 2009. De conformidad a los datos del proceso, la Sra. Condori dejó de trabajar en mi hogar en fecha 19 de noviembre de 2009, en consecuencia sería imposible incurrir en falta a la obligación de otorgar un descanso prenatal que debió comenzar a correr en fecha 17 de noviembre de 2009, fecha en la cual la Sra. Condori abandonó intempestivamente el hogar donde prestaba su trabajo