Auto Supremo AS/0274/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los

1.En el sublite se demostró que la Sra. Antonia Condori Coyo trabajó en el domicilio de la Sra. Gabriela Méndez de Marzana, como trabajadora del hogar por un tiempo de 9 años, 1 mes y 1 día. Enmarcándose en las características particulares de la ley 2450 de 3 de abril de 2003 “Ley de la Trabajadora del hogar”, según los certificados presentados a fs. 39 y 40 en fecha 11 de enero de 2010 dio a luz a su hijo. Lo que significa que siete meses antes ya se encontraba en estado de gravidez, hecho que no fue desconocido por la Empleadora. Apelando a la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, a partir de la regulación constitucional sobre la protección a la mujer embarazada, puntualizó: “…actualmente la protección a la mujer embarazada se encuentra prevista en la Constitución Política del Estado, garantizando la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, conforme a lo previsto en el art. 48.VI: 'Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad… De acuerdo a dicha norma, se puede identificar claramente dos garantías que tienden a hacer efectiva la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral (art. 62 de la CPE).
Por una parte, que las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo o número de hijas o hijos, lo que supone que en estos casos se tendrá por lesionada esa garantía cuando el empleador, pese a conocer la situación de embarazo de la mujer trabajadora, la despide, en un acto de discriminación.
Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; garantía que no está supedita a determinadas condiciones o requisitos que deben ser cumplidos por la mujer o el hombre y, por lo mismo, para su ejercicio, no se requiere el previo aviso al empleador del estado de embarazo o de la existencia de un hijo o hija menor a un año. (el resaltado es nuestro)