VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 089/2016-S
Demandante: Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado: Gabriela Méndez de Marzana
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana de fs. 463 a 465, contra el Auto de Vista Nº 147/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs.467 el Auto No 60 de 25 de febrero de 2016 a fs. 469, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 49-A de 05 de abril de 2016 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Pago de Beneficios sociales seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió Sentencia No 021/15 de 14 de enero (fs. 428 a 433), declarando Probada en Parte la Demanda e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago, opuestas por la parte demandada. Ordenando el pago de sueldos devengados y otros derechos, el monto de Bs. 34.344,91 (treinta y cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro 91/100 Bolivianos), más la multa del 30 % según el DS. 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 438 a 439 por Gabriela Méndez de Marzana, el Juez A quo concede el mismo, mediante Auto No 173/2015 a fs. 444, de 2 de abril de 2015 para que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 147/2015 –SSA-I de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452, confirmando la Sentencia No 021/2015, de 14 de enero de fs. 428 a 433 y Auto de Complementación Nº 110/2015 de fs. 436 de obrados
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM, PRIMERA
Auto Supremo Nº 274
Sucre, 25 de agosto de 2016
Expediente: 089/2016-S
Demandante: Ignacia Antonia Condori Coyo
Demandado: Gabriela Méndez de Marzana
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana de fs. 463 a 465, contra el Auto de Vista Nº 147/2015 de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso social seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo contra la recurrente; la respuesta al recurso de fs.467 el Auto No 60 de 25 de febrero de 2016 a fs. 469, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 49-A de 05 de abril de 2016 que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso por Pago de Beneficios sociales seguido por Ignacia Antonia Condori Coyo, la Juez tercero del Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, emitió Sentencia No 021/15 de 14 de enero (fs. 428 a 433), declarando Probada en Parte la Demanda e Improbadas las excepciones perentorias de prescripción y pago, opuestas por la parte demandada. Ordenando el pago de sueldos devengados y otros derechos, el monto de Bs. 34.344,91 (treinta y cuatro mil trecientos cuarenta y cuatro 91/100 Bolivianos), más la multa del 30 % según el DS. 28699.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 438 a 439 por Gabriela Méndez de Marzana, el Juez A quo concede el mismo, mediante Auto No 173/2015 a fs. 444, de 2 de abril de 2015 para que la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz resuelva el recurso, emitiendo para el efecto Auto de Vista No 147/2015 –SSA-I de 9 de octubre, cursante de fs. 451 a 452, confirmando la Sentencia No 021/2015, de 14 de enero de fs. 428 a 433 y Auto de Complementación Nº 110/2015 de fs. 436 de obrados
- VISTOS: El recurso de Casación en el fondo interpuesto por Gabriela Méndez de Marzana
- Que, el Auto de Vista incurre en la causal del numeral 3 del art
- 1
- Constituyendo un evidente error de hecho en el que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada
- 3
- Se refiere además a que la Sentencia aduce vulneración del art
- Arguye que la Sentencia tomó en cuenta el acta de suspensión de confesión provocada de
- Concluye el recurso, pidiendo que el Tribunal Supremo de Justicia disponga casar el Auto de
- I.2.3. Respuesta de la demandante – Ignacia Condori Coyo, Rechaza fundamentos de Recurso de Casación
- Señala que la parte demandada sabiéndose perdidosa, acude a diversos argumentos con la finalidad de
- Mediante Auto Supremo No 49-A de 5 de abril de 2016 la Sala Contenciosa y
- Planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al
- Es así que todos los trabajadores gozan de los derechos que otorgan las leyes laborales
- Por otra, la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los
- La trabajadora al momento de ser despedida se encontraba embarazada, correspondiendo en esa fecha
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- Si bien el pre finiquito del Ministerio del Trabajo estableció un monto que no hace
- Por último cabe hacer notar que la impetrante reclama respecto al Acta de Suspensión de
- En consecuencia, el Auto de Vista motivo del recurso de Casación, actuó de manera coherente
- Por lo expuesto, toca resolver el recurso de casación, aplicando la disposición contenida en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Se regula honorario profesional del Abogado de la parte demandante, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
