Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué tipo de cargos y funciones están comprendidos en la excepción dispuesta por el parágrafo segundo del citado art. 46 de la LGT, mediante el Auto Supremo (AS) N° 281/13 de 3 de junio de 2013; mismo que mantiene la línea jurisprudencial sentada por los AS Nº 06/2013 de 1 de febrero, y 222/2012 de 18 de septiembre, los cuales determinan que cargos están exentos del pago de la jornada extraordinaria y brindan pautas que los administradores de justicia deben tomar en cuenta a momento de valorar las pruebas e interpretar las normas, analizando si la persona ocupa una posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias o de mando dotados de poder discrecional y autodecisión; hecho que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, su persona no tomaba las decisiones de la empresa, no podía salir sin permiso, no determina el rol de vacaciones ni las de ella misma, por lo que, no se puede determinar que por ser Contadora se encuentra exenta del pago de horas extraordinarias, debiendo el ad quem efectuar valoración de cada caso en particular
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
