Auto Supremo AS/0279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016

Fecha: 29-Ago-2016

Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué

Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué tipo de cargos y funciones están comprendidos en la excepción dispuesta por el parágrafo segundo del citado art. 46 de la LGT, mediante el Auto Supremo (AS) N° 281/13 de 3 de junio de 2013; mismo que mantiene la línea jurisprudencial sentada por los AS Nº 06/2013 de 1 de febrero, y 222/2012 de 18 de septiembre, los cuales determinan que cargos están exentos del pago de la jornada extraordinaria y brindan pautas que los administradores de justicia deben tomar en cuenta a momento de valorar las pruebas e interpretar las normas, analizando si la persona ocupa una posición jerárquica en la empresa, con facultades disciplinarias o de mando dotados de poder discrecional y autodecisión; hecho que no ocurrió en el caso de autos; toda vez que, su persona no tomaba las decisiones de la empresa, no podía salir sin permiso, no determina el rol de vacaciones ni las de ella misma, por lo que, no se puede determinar que por ser Contadora se encuentra exenta del pago de horas extraordinarias, debiendo el ad quem efectuar valoración de cada caso en particular