POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
Asimismo, de obrados se observa que no cursa autorización escrita para el trabajo considerado extra al estar fuera del normal ordinario de 8 horas, es decir no existe autorización por parte del empleador visada por el Ministerio del Trabajo, para la prestación de trabajos en horas extraordinarias. No se tiene ningún medio probatorio que demuestre la afirmación de la parte demandante respecto a la posible compensación de las horas extras, existiendo simplemente conjeturas al respecto.
El Auto Supremo N° 281 de 3 de junio de 2013, y otros citados como precedente por la recurrente no tienen supuestos facticos disímiles del caso en análisis, por lo mismo no son aplicables.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado, interpretado o aplicado normas legales, tampoco existe error de hecho invocadas en el recurso, al contrario el tribunal ad quem con acertado criterio jurídico, ha ajustado la resolución a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 106 a 108. Con costas
El Auto Supremo N° 281 de 3 de junio de 2013, y otros citados como precedente por la recurrente no tienen supuestos facticos disímiles del caso en análisis, por lo mismo no son aplicables.
En consecuencia, por los fundamentos expuestos, se concluye que no se han violado, interpretado o aplicado normas legales, tampoco existe error de hecho invocadas en el recurso, al contrario el tribunal ad quem con acertado criterio jurídico, ha ajustado la resolución a las normas legales en vigencia, por lo que corresponde resolver en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2 y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 106 a 108. Con costas
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
