Auto Supremo AS/0279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016

Fecha: 29-Ago-2016

En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,

Que, si bien es cierto que la carga de la prueba corresponde al empleador, tal cual se mencionó en reiteradas oportunidades; este Tribunal, ampliando el entendimiento específicamente en cuanto al tratamiento de las horas extraordinarias, ha manifestado que en el marco de lo dispuesto por el Art. 150 del CPT, que refiere: “…En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente…”; sea la actora, quien con la finalidad de evitar una desproporción en la cantidad de horas extraordinarias demandadas y en relación a un adecuado equilibrio, respalde su pretensión; así como que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas; sin embargo, dicho extremo debe ser cotejado con la valoración conjunta de las demás probanzas, conforme a los elementos de la sana crítica, establecida en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, a fin de que el juzgador tenga el convencimiento de la existencia o no de horas extraordinarias.
En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal, así los artículos 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE) y Art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que contemplan como un principio procesal a dicha verdad, con la finalidad, de que toda resolución refleje de forma inexcusable la manera y cómo ocurrieron los hechos, en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir, dando prevalencia a la verdad pura, a la realidad de los acontecimientos, antes de subsumir el accionar jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia. Principio constitucional que se advierte fue aplicado en la especie en referencia a la no correspondencia del pago de horas extraordinarias por el a quo y ad quem