Auto Supremo AS/0279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016

Fecha: 29-Ago-2016

En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, el auto de vista recurrido, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, este tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurren en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso la recurrente debe observar los presupuestos previstos en el art. 254 del CPC de 1975; norma vigente a tiempo de interponer el recurso. El recurso de casación en la forma de fs. 106 y 108, contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso respecto de las horas extraordinarias, sin especificar las formas esenciales del proceso que se hubiere violado con la emisión de la sentencia y auto de vista, dentro de los siete supuestos facticos que provee el Art. 254 del CPC del 1975.
Por otro lado, la recurrente realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art. 271.4 del CPC de 1975, cuando planteo casación en la forma, es decir que se case el auto de vista. Ante esta falta de técnica recursiva, impide a este tribunal realizar mayor análisis al respecto.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad quem al dictar el auto de vista habría incurrido en interpretación errónea, aplicación indebida del Art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber interpretado que la demandante al ocupar el cargo de contadora, se trataría de un cargo de importancia y confianza, por lo mismo, no le correspondería el pago de las horas extras, aspecto que en criterio de la recurrente resultaría contrario a los Autos Supremos que cita