En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en la forma y en el fondo, el auto de vista recurrido, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:
En cuanto al recurso de casación en la forma, este tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurren en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso la recurrente debe observar los presupuestos previstos en el art. 254 del CPC de 1975; norma vigente a tiempo de interponer el recurso. El recurso de casación en la forma de fs. 106 y 108, contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso respecto de las horas extraordinarias, sin especificar las formas esenciales del proceso que se hubiere violado con la emisión de la sentencia y auto de vista, dentro de los siete supuestos facticos que provee el Art. 254 del CPC del 1975.
Por otro lado, la recurrente realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art. 271.4 del CPC de 1975, cuando planteo casación en la forma, es decir que se case el auto de vista. Ante esta falta de técnica recursiva, impide a este tribunal realizar mayor análisis al respecto.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad quem al dictar el auto de vista habría incurrido en interpretación errónea, aplicación indebida del Art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber interpretado que la demandante al ocupar el cargo de contadora, se trataría de un cargo de importancia y confianza, por lo mismo, no le correspondería el pago de las horas extras, aspecto que en criterio de la recurrente resultaría contrario a los Autos Supremos que cita
En cuanto al recurso de casación en la forma, este tiene como finalidad anular determinadas actuaciones procesales en función a la evidencia de errores in procedendo, es decir cuando los de grado incurren en vulneración de las formas esenciales del proceso, que afecten al debido proceso y el derecho a la defensa, en cuyo caso la recurrente debe observar los presupuestos previstos en el art. 254 del CPC de 1975; norma vigente a tiempo de interponer el recurso. El recurso de casación en la forma de fs. 106 y 108, contiene un relato intrascendente de hechos sucedidos en la tramitación del proceso respecto de las horas extraordinarias, sin especificar las formas esenciales del proceso que se hubiere violado con la emisión de la sentencia y auto de vista, dentro de los siete supuestos facticos que provee el Art. 254 del CPC del 1975.
Por otro lado, la recurrente realiza un petitorio incongruente, al solicitar se resuelva de conformidad al art. 271.4 del CPC de 1975, cuando planteo casación en la forma, es decir que se case el auto de vista. Ante esta falta de técnica recursiva, impide a este tribunal realizar mayor análisis al respecto.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad quem al dictar el auto de vista habría incurrido en interpretación errónea, aplicación indebida del Art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), al haber interpretado que la demandante al ocupar el cargo de contadora, se trataría de un cargo de importancia y confianza, por lo mismo, no le correspondería el pago de las horas extras, aspecto que en criterio de la recurrente resultaría contrario a los Autos Supremos que cita
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
