Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
Lo afirmado por la recurrente para buscar la casación del fallo recurrido, no tiene sustento jurídico razonable, pues no se tiene expresado razonamiento alguno de porque los elementos probatorios en los que sustentó el fallo recurrido su decisión, serían errados o equivocados, buscando simplemente la aplicación de un dispositivo que establece presunción ante una omisión, cuando por el contrario existieron elementos probatorios que demostraron que la actora no se hizo acreedor a tal derecho reclamado.
Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de la prueba, al contrario se cumplió con este principio; tampoco se hace evidente la vulneración al art. 160 del CPT, conforme se fundamentó anteriormente
Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de la prueba, al contrario se cumplió con este principio; tampoco se hace evidente la vulneración al art. 160 del CPT, conforme se fundamentó anteriormente
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
