CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Luz Marina Ardaya Loras contra el Auto de Vista Nº 39 de 24 de marzo de 2014, cursante a fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por la recurrente contra la empresa “TERRA CARGO S.R.L.” representada por su Gerente General Julio Cesar Rojas Céspedes, el Auto a fs. 111 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 27 de marzo de 2013 de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada TERRA CARGO a través de su representante legal Julio Cesar Rojas Céspedes, pague en tercero día de su notificación los beneficios sociales a la demandante Luz Marina Ardaya Loras, la suma de Bs.17.321,99.- por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 94 de 27 de marzo de 2013 de fs. 88 a 90 vta., declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que la empresa demandada TERRA CARGO a través de su representante legal Julio Cesar Rojas Céspedes, pague en tercero día de su notificación los beneficios sociales a la demandante Luz Marina Ardaya Loras, la suma de Bs.17.321,99.- por concepto desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30%
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
