Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs. 35 a 61, el ad quem y el a quo, llegaron al convencimiento pleno, que las funciones desarrolladas por la actora como contadora de la empresa, fue de absoluta confianza, cuya corroboración periférica derivó del salario percibido, la magnitud y alcance, que en términos racionales implica el sostenimiento económico de la empresa demandada, de ello derivo la consideración de cargo de absoluta confianza, conclusión lógica, razonable para que la misma este considerada en la exclusión del art. 46 de LGT. Por otro lado, no se observa vestigio alguno que la actora haya cumplido con horas extras de trabajo para hacerse acreedora al pago; si bien en casación la recurrente sostiene que, en razón de no haberse presentado el libro de asistencia por la parte demandada, para así demostrar el derecho al pago de las horas extras, conforme el art. 41 del CPT; empero no se considera que la presunción en general es aplicable en la medida en que no exista prueba en contrario, que demuestre un hecho distinto, como sucedió en el caso de examen, que los tribunales de instancia llegaron al convencimiento que la actora no prestó servicios en horas extras, a lo que debe sumarse las literales de fs. 35 y 61, que consiste en la liquidación hecha por el Ministerio de Trabajo, donde no se avizora las horas extras, así como de las planillas de sueldo de fs. 45 a 60, donde no se evidencia el reporte de horas extraordinarias, cuando en los hechos, la recurrente fue la que elaboraba las planillas de sueldo del personal de la empresa TERRA CARGO S.R.L., al ser de confianza, y de existir trabajos extraordinarios, pudo haberlos consignado
- Auto Supremo Nº 279/2016
- Sucre, 29 de agosto de 2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.412/2015
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación formulada por la actora de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto
- Acusa que, el tribunal ad quem realizó una errónea e incorrecta aplicación e interpretación de
- Aduce que, el máximo Tribunal de justicia se pronunció respecto a la valoración de qué
- Expresa que, la decisión judicial asumida en el presente caso, se traduce en el desconocimiento
- Concluyó solicitando, se dicte AS casando el auto de vista impugnado y se declare probada
- En cuanto al recurso de casación en el fondo, la recurrente aduce que el ad
- Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs
- Por lo tanto, no se hace evidente la vulneración al principio de la inversión de
- En la sustentación de todo proceso, debe prevalecer la verdad material sobre la verdad formal,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
