Auto Supremo AS/0279/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0279/2016

Fecha: 29-Ago-2016

Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs

Al respecto se tiene que, de las literales cursantes de fs. 35 a 61, el ad quem y el a quo, llegaron al convencimiento pleno, que las funciones desarrolladas por la actora como contadora de la empresa, fue de absoluta confianza, cuya corroboración periférica derivó del salario percibido, la magnitud y alcance, que en términos racionales implica el sostenimiento económico de la empresa demandada, de ello derivo la consideración de cargo de absoluta confianza, conclusión lógica, razonable para que la misma este considerada en la exclusión del art. 46 de LGT. Por otro lado, no se observa vestigio alguno que la actora haya cumplido con horas extras de trabajo para hacerse acreedora al pago; si bien en casación la recurrente sostiene que, en razón de no haberse presentado el libro de asistencia por la parte demandada, para así demostrar el derecho al pago de las horas extras, conforme el art. 41 del CPT; empero no se considera que la presunción en general es aplicable en la medida en que no exista prueba en contrario, que demuestre un hecho distinto, como sucedió en el caso de examen, que los tribunales de instancia llegaron al convencimiento que la actora no prestó servicios en horas extras, a lo que debe sumarse las literales de fs. 35 y 61, que consiste en la liquidación hecha por el Ministerio de Trabajo, donde no se avizora las horas extras, así como de las planillas de sueldo de fs. 45 a 60, donde no se evidencia el reporte de horas extraordinarias, cuando en los hechos, la recurrente fue la que elaboraba las planillas de sueldo del personal de la empresa TERRA CARGO S.R.L., al ser de confianza, y de existir trabajos extraordinarios, pudo haberlos consignado