-La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
En sentido de que el Tribunal de alzada niega el recurso de casación por la supuesta apelación de la Resolución N° 435/2015, empero ENTEL S.A. formuló casación contra el Auto de Vista N° 49/2016 que resolvió la apelación de la Resolución N° 028/2015; al respecto el compulsante manifiesta que:
-La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de Vista resuelve la apelación de la Resolución N° 028/2015 de 15 de abril, sin embargo a tiempo de considerar la concesión de la casación se pronuncia sobre la Resolución N° 435/2015, fundamento que torna ilegal e indebida la negación. A continuación, el compulsante afirma que el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, al negar la concesión del recurso de nulidad o casación vulnera el derecho constitucional a la defensa tal como se advierte de los arts. 115-II y 119-II de la CPE, materializado mediante el principio de impugnación establecido en el art. 180-II de la norma suprema, de aplicación preferente frente a otras normas según prevé el art., 410-II de la Constitución, normas que el Tribunal de alzada al negar la concesión infringe, ya que no existe norma específica que disponga la inadmisibilidad del recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia. Por lo que el Auto de Vista, Resolución A.I. N° 49/16 de 14 de marzo de 2016, se encuentra inmerso en la previsión del num. I de los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, tratándose de un Auto Interlocutorio que se pronuncia sobre la competencia de la jurisdicción laboral, por lo que corresponde conceder la impugnación para que el Tribunal Supremo de Justicia considere y analice el recurso de casación y su procedencia o improcedencia, garantizando así el derecho a la defensa consagrada en el art. 180-II de la CPE
-La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de Vista resuelve la apelación de la Resolución N° 028/2015 de 15 de abril, sin embargo a tiempo de considerar la concesión de la casación se pronuncia sobre la Resolución N° 435/2015, fundamento que torna ilegal e indebida la negación. A continuación, el compulsante afirma que el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, al negar la concesión del recurso de nulidad o casación vulnera el derecho constitucional a la defensa tal como se advierte de los arts. 115-II y 119-II de la CPE, materializado mediante el principio de impugnación establecido en el art. 180-II de la norma suprema, de aplicación preferente frente a otras normas según prevé el art., 410-II de la Constitución, normas que el Tribunal de alzada al negar la concesión infringe, ya que no existe norma específica que disponga la inadmisibilidad del recurso de casación contra el Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia. Por lo que el Auto de Vista, Resolución A.I. N° 49/16 de 14 de marzo de 2016, se encuentra inmerso en la previsión del num. I de los arts. 270 y 271 del Código Procesal Civil, tratándose de un Auto Interlocutorio que se pronuncia sobre la competencia de la jurisdicción laboral, por lo que corresponde conceder la impugnación para que el Tribunal Supremo de Justicia considere y analice el recurso de casación y su procedencia o improcedencia, garantizando así el derecho a la defensa consagrada en el art. 180-II de la CPE
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
