Auto Supremo AS/0286-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286-A/2016

Fecha: 15-Ago-2016

En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción

En ese entendido, conforme el art. 367-I-3 del Código Procesal Civil: “(RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR). I. Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos: …3. La resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, conciliación y cosa juzgada admitirá recurso de apelación en el efecto suspensivo.”; determina considerar que la resolución que declare probada las excepciones de incompetencia admitirá recurso de apelación en efecto suspensivo, excluyendo aquellas resoluciones que declaren improbadas las mismas, comprensión que es corroborada por el art. 260 I y II del mismo adjetivo civil cuando indica: “I. La apelación tendrá efecto suspensivo sólo en proceso ordinario cuando se trate de sentencias o autos que pongan fin al litigio, o hagan imposible su continuación. II. En los demás casos, la apelación no tendrá efecto suspensivo y deberá ser concedida devolutivamente.”.
En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción de incompetencia confirmada así por el tribunal de alzada, por lo que, en el marco de los fundamentos precedentemente realizados no constituye una resolución que pone fin al litigio. En ese sentido, el mismo art. 260 del CPC-2013 en su parágrafo III num. 1 y 4 señala que procederá en recurso de apelación en efecto diferido, contra autos interlocutorios que resolvieron excepciones previas y que no cortaren procedimiento ulterior. En el caso de autos, la resolución que se impugna tiene origen en la excepción previa y las resoluciones que las resuelven no cuartan procedimiento ulterior, habida cuenta que la primera declara “improbada” la excepción de incompetencia y la segunda la confirma