Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
CONSIDERANDO II:
Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la Compulsa en el Código Procesal Civil, Ley N° 439: “ARTÍCULO 279. (PROCEDENCIA). El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”
Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la Compulsa en el Código Procesal Civil, Ley N° 439: “ARTÍCULO 279. (PROCEDENCIA). El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.”
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
