Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
En ese entendido, del análisis y revisión de los antecedentes, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa que este fue planteado en el marco y procedimiento del art. 281 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo por consiguiente necesario precisar si la negativa de concesión del recurso de casación fue indebida o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procesal Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario (art. 376), ha establecido que son recurribles de apelación, entre otras resoluciones, aquellas que resolvieren excepciones previas. Al respecto y conforme se evidencia del cuadernillo de compulsa, las excepciones interpuestas por el recurrente, fueron resueltas por el A quo en esa calidad, es decir, como excepciones previas en vigencia aún del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), según se advierte del Auto N° 028/2015 de 15 de abril, resolución de instancia que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 49/16 de 14 de marzo de 2016, emergente de la apelación planteada en el marco y procedimiento establecido en la normativa laboral y adjetiva civil (CPC-1975), interponiendo el recurso de nulidad o casación en los términos y normativa prevista del procedimiento laboral y la normativa procesal civil (CPC-2013)
Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario (art. 376), ha establecido que son recurribles de apelación, entre otras resoluciones, aquellas que resolvieren excepciones previas. Al respecto y conforme se evidencia del cuadernillo de compulsa, las excepciones interpuestas por el recurrente, fueron resueltas por el A quo en esa calidad, es decir, como excepciones previas en vigencia aún del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), según se advierte del Auto N° 028/2015 de 15 de abril, resolución de instancia que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 49/16 de 14 de marzo de 2016, emergente de la apelación planteada en el marco y procedimiento establecido en la normativa laboral y adjetiva civil (CPC-1975), interponiendo el recurso de nulidad o casación en los términos y normativa prevista del procedimiento laboral y la normativa procesal civil (CPC-2013)
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
