Auto Supremo AS/0286-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286-A/2016

Fecha: 15-Ago-2016

Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario

En ese entendido, del análisis y revisión de los antecedentes, se evidencia a los efectos de la procedencia del recurso de compulsa que este fue planteado en el marco y procedimiento del art. 281 y siguientes del Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo por consiguiente necesario precisar si la negativa de concesión del recurso de casación fue indebida o no, tomando en cuenta para ello la regulación que prevé el Procesal Civil en función a la naturaleza de los procesos, las resoluciones pronunciadas en ellos y otros presupuestos procesales que hacen al régimen de los recursos.
Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario (art. 376), ha establecido que son recurribles de apelación, entre otras resoluciones, aquellas que resolvieren excepciones previas. Al respecto y conforme se evidencia del cuadernillo de compulsa, las excepciones interpuestas por el recurrente, fueron resueltas por el A quo en esa calidad, es decir, como excepciones previas en vigencia aún del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), según se advierte del Auto N° 028/2015 de 15 de abril, resolución de instancia que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista N° 49/16 de 14 de marzo de 2016, emergente de la apelación planteada en el marco y procedimiento establecido en la normativa laboral y adjetiva civil (CPC-1975), interponiendo el recurso de nulidad o casación en los términos y normativa prevista del procedimiento laboral y la normativa procesal civil (CPC-2013)