Firmado
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Firmado:
MAGISTRADO PRESIDENTE: MSc. Jorge I. von Borries Méndez
MAGISTRADO: Dr. Antonio G. Campero Segovia
ANTE MI: Abog. David Valda Terán
SECRETARIO DE SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
