Auto Supremo AS/0286-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286-A/2016

Fecha: 15-Ago-2016

En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286-A
Sucre, 15 de agosto de 2016

Expediente: 308/2016
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, de fs. 51-54, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Sirlhey Nataly Escobar Linar, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I:
De los datos del proceso se advierte; ENTEL S.A. a través de su representante legal, por memorial de fs. 51-54, interpone recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de nulidad o casación ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha sido notificado con el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, por el cual de manera injustificada e indebida, invocando el num. 2 del art. 274 del Código Procesal Civil se niega la concesión del recurso de casación. Por lo que en mérito a los arts. 279 y 280 de dicha norma interpone el recurso de compulsa en los siguientes términos:
-El Tribunal de alzada no consideró los fundamentos expuestos para la procedencia y viabilidad del recurso de casación por incompetencia, puesto que ENTEL S.A. demostró con jurisprudencia la procedencia del recurso formulado contra el Auto de Vista, invocando para ello los Autos Supremos 336/2012 y 016/2014 señalando que la Resolución de alzada fue pronunciada en base a dichos fallos judiciales y que ENTEL S.A. invocó a ese efecto el Auto Supremo N° 379/2014 de 10 de octubre, en tal sentido el argumento del Auto N° 285/2016 es inconsistente, incongruente, ilegítima, infundada e indebida a la ratio de los Autos Supremos señalados por el propio Tribunal de alzada