En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 308/2016
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, de fs. 51-54, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Sirlhey Nataly Escobar Linar, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I:
De los datos del proceso se advierte; ENTEL S.A. a través de su representante legal, por memorial de fs. 51-54, interpone recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de nulidad o casación ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha sido notificado con el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, por el cual de manera injustificada e indebida, invocando el num. 2 del art. 274 del Código Procesal Civil se niega la concesión del recurso de casación. Por lo que en mérito a los arts. 279 y 280 de dicha norma interpone el recurso de compulsa en los siguientes términos:
-El Tribunal de alzada no consideró los fundamentos expuestos para la procedencia y viabilidad del recurso de casación por incompetencia, puesto que ENTEL S.A. demostró con jurisprudencia la procedencia del recurso formulado contra el Auto de Vista, invocando para ello los Autos Supremos 336/2012 y 016/2014 señalando que la Resolución de alzada fue pronunciada en base a dichos fallos judiciales y que ENTEL S.A. invocó a ese efecto el Auto Supremo N° 379/2014 de 10 de octubre, en tal sentido el argumento del Auto N° 285/2016 es inconsistente, incongruente, ilegítima, infundada e indebida a la ratio de los Autos Supremos señalados por el propio Tribunal de alzada
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 286-A
Sucre, 15 de agosto de 2016
Expediente: 308/2016
Demandante: Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL S.A.
Demandada : Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del
Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por la Empresa de Telecomunicaciones ENTEL S.A., representada por Emeterio Alí Apaza, de fs. 51-54, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Sirlhey Nataly Escobar Linar, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I:
De los datos del proceso se advierte; ENTEL S.A. a través de su representante legal, por memorial de fs. 51-54, interpone recurso de compulsa por negativa indebida del recurso de nulidad o casación ante los Vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha sido notificado con el Auto N° 285/2016 de 19 de julio, por el cual de manera injustificada e indebida, invocando el num. 2 del art. 274 del Código Procesal Civil se niega la concesión del recurso de casación. Por lo que en mérito a los arts. 279 y 280 de dicha norma interpone el recurso de compulsa en los siguientes términos:
-El Tribunal de alzada no consideró los fundamentos expuestos para la procedencia y viabilidad del recurso de casación por incompetencia, puesto que ENTEL S.A. demostró con jurisprudencia la procedencia del recurso formulado contra el Auto de Vista, invocando para ello los Autos Supremos 336/2012 y 016/2014 señalando que la Resolución de alzada fue pronunciada en base a dichos fallos judiciales y que ENTEL S.A. invocó a ese efecto el Auto Supremo N° 379/2014 de 10 de octubre, en tal sentido el argumento del Auto N° 285/2016 es inconsistente, incongruente, ilegítima, infundada e indebida a la ratio de los Autos Supremos señalados por el propio Tribunal de alzada
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
