En relación a la aplicación errónea del num2 del art
En relación a la aplicación errónea del num2 del art. 274 del Código Procesal Civil, señala que no existe norma legal expresa que determine la inimpugnabilidad e inadmisibilidad del Recurso de Casación contra el Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, citando a ese efecto el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y art. 8 del Código Procesal Civil, referidas a que las autoridades judiciales tienen el deber de revisar las norma legales y motivar sus decisiones, afirmando que dicho presupuesto jurídico es inexistente en el caso analizado toda vez que el Auto N° 285/2016 no consideró conforme a derechos el num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil. En ese sentido manifiesta:
-Que el Auto de Vista no es emergente de un proceso extraordinario, consiguientemente no es aplicable el num. 2 del parágrafo II de art. 274 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente sólo referirse a dicha norma, sino que es obligación del Tribunal citar concretamente la norma que dispone la inadmisibilidad del recurso de casación, de lo contrario la decisión sería infundada e incongruente
-Que el Auto de Vista no es emergente de un proceso extraordinario, consiguientemente no es aplicable el num. 2 del parágrafo II de art. 274 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente sólo referirse a dicha norma, sino que es obligación del Tribunal citar concretamente la norma que dispone la inadmisibilidad del recurso de casación, de lo contrario la decisión sería infundada e incongruente
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
