Auto Supremo AS/0286-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286-A/2016

Fecha: 15-Ago-2016

En relación a la aplicación errónea del num2 del art

En relación a la aplicación errónea del num2 del art. 274 del Código Procesal Civil, señala que no existe norma legal expresa que determine la inimpugnabilidad e inadmisibilidad del Recurso de Casación contra el Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, citando a ese efecto el art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y art. 8 del Código Procesal Civil, referidas a que las autoridades judiciales tienen el deber de revisar las norma legales y motivar sus decisiones, afirmando que dicho presupuesto jurídico es inexistente en el caso analizado toda vez que el Auto N° 285/2016 no consideró conforme a derechos el num. 2 del parágrafo II del art. 274 del Código Procesal Civil. En ese sentido manifiesta:
-Que el Auto de Vista no es emergente de un proceso extraordinario, consiguientemente no es aplicable el num. 2 del parágrafo II de art. 274 del Código Procesal Civil, no siendo suficiente sólo referirse a dicha norma, sino que es obligación del Tribunal citar concretamente la norma que dispone la inadmisibilidad del recurso de casación, de lo contrario la decisión sería infundada e incongruente