-Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
-Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de casación contra Autos de Vista que resuelven la excepción previa de incompetencia, tampoco establece su inadmisibilidad, menos aún que la concesión en efecto devolutivo sea motivo de rechazo, lo que orienta a decir que el Auto de Vista pronunciado dentro de la excepción previa de incompetencia es jurídicamente impugnable; extremo que no fue analizado por el Tribunal de alzada, no precisando la disposición jurídica que le facultaría negar el recurso de casación o nulidad interpuesto
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
