Auto Supremo AS/0286-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286-A/2016

Fecha: 15-Ago-2016

-Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto

-Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, tampoco prevé o condiciona que la concesión de la apelación en efecto devolutivo constituya causal y/o motivo para negar el recurso de casación, más al contrario el art. 270 de dicho Código, limita la improcedencia del recurso de casación para los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios, situación que no ocurre en el presente proceso judicial