-Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
-Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto de Vista que resuelva la excepción previa de incompetencia, tampoco prevé o condiciona que la concesión de la apelación en efecto devolutivo constituya causal y/o motivo para negar el recurso de casación, más al contrario el art. 270 de dicho Código, limita la improcedencia del recurso de casación para los procesos ordinarios derivados de las resoluciones pronunciadas en los procesos extraordinarios, situación que no ocurre en el presente proceso judicial
- En ese entendido, el compulsante fundamenta su recurso señalando, que el 27 de julio ha
- En relación a la aplicación errónea del num2 del art
- -Que el Código Procesal Civil, en ninguno de sus artículos establece la inimpugnabilidad del Auto
- -Que si bien el Código Procesal Civil no dispone expresamente la procedencia del recurso de
- -La ilegalidad de la negación del recurso de casación, radica en que el Auto de
- En ese entendido el compulsante impetra que en aplicación del art
- Que, previamente a las consideraciones de fondo, es pertinente precisar el alcance normativo de la
- Con ese antecedente, la norma adjetiva civil (CPC-2013) dentro de la tramitación del proceso ordinario
- En el presente caso, la resolución del Juez a quo que declaró “improbada” la excepción
- Por lo que, conforme a los fundamentos y normativa expuestos, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
