Auto Supremo AS/0287-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287-A/2016

Fecha: 25-Ago-2016

-Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben

De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación, y en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las sentencias. Es decir, se prohíbe a los servidores judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. Su fundamento constitucional, se lo ubica en el art. 117-II de la Constitución Política del Estado que refiere: “Nadie será….condenado más de una vez por el mismo hecho.”
3. Para que una decisión alcance el valor de cosa juzgada se requiere:
-Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se activa cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica.
-Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, la autoridad judicial, puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa