Auto Supremo AS/0287-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287-A/2016

Fecha: 25-Ago-2016

Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs

Emitida dicha resolución el 25 de agosto de 2010, cumplida las formalidades procesales, TECNOPOR S.A. el 7 de noviembre de 2013, por escrito de fs. 118 a 119, interpone excepción de cosa juzgada, que fue respondido por SENASIR, mediante escrito de fs. 131 a 134. Finalmente el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 29/2014, del 11 de julio, de fs. 518 a 522 declarando probada la excepción perentoria de Cosa Juzgada e improbada la demanda Coactiva Social.
I.1.2 Auto de Vista
Contra esta decisión SENASIR, mediante escrito de fs. 552 a 553, interpuso apelación, respondida de fs. 555 a 556, resuelto mediante Auto de Vista Nº 160/2015, de 8 de abril, que confirmó el auto apelado, sin costas.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs. 575 a 577, en contra de la resolución de alzada, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando:
1.“El Auto de Vista impugnado, señala que existe una cosa juzgada tomando en cuenta sólo lo mencionado por la parte coactiva que señala la existencia de un proceso anterior por el cual aparentemente se habría tomado en cuenta los periodos de abril de 1987 a marzo de 1997, sin embargo de la lectura de la Sentencia cursante de fs. 460 a 466, la misma declara probada la demanda, siendo que los pagos efectuados por el demandante a la CNS por las gestiones de mayo de 1987 a diciembre de 1989 han sido compensados por resolución bi-administrativa 001/97 de 6 de enero de 1997, y que los aportes de las gestiones 1990, 1991, 1995, y 1996 han sido pagadas oportunamente al ente gestor.”
2. No puede hablarse de cosa juzgada ya que el objeto de la misma no contempla los periodos de abril, enero, febrero y marzo de 1997, consiguientemente el auto de vista impugnado, transgrede lo previsto en el art. 1319 del C.C