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2. La doctrina, respecto a este instituto sostiene que la cosa juzgada es una institución jurídica procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una Sentencia, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas. Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
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- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
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- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
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- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
