-La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
4.2. La referida Sentencia, emitida el 7 de abril de 2011, dentro el proceso social por extinción de obligaciones sociales a la seguridad social de largo plazo, por pago documentado y compensación, interpuesto por TECNOPOR S.A. en contra del SENASIR, refiere:
-La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados por TECNOPOR S.A. a la CNS, por las gestiones mayo 1987 a diciembre de 1989, fueron compensados en base a la Resolución Bi Administrativa Nº 001/97 y que los aportes de las gestiones 1990, 1991, 1995 y 1996, fueron oportunamente pagados al Ente Gestor de Largo Plazo
-La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados por TECNOPOR S.A. a la CNS, por las gestiones mayo 1987 a diciembre de 1989, fueron compensados en base a la Resolución Bi Administrativa Nº 001/97 y que los aportes de las gestiones 1990, 1991, 1995 y 1996, fueron oportunamente pagados al Ente Gestor de Largo Plazo
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
- 1
- 2
- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
- 4
- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
- 5
- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
