Auto Supremo AS/0287-A/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287-A/2016

Fecha: 25-Ago-2016

No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a

Al amparo del principio de verdad material, previsto en el art. 180.I de la CPE, desarrollado por el art. 30 núm. 11 de la LOJ que dispone: “ La verdad material, obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, tal como ocurrieron, en estricto cumplimiento de las garantías procesales”. Complementando y teniendo presente lo previsto en el art. 1319 del Código Civil que refiere: “La cosa juzgada no tiene autoridad sino con respecto a lo que ha sido objeto de la sentencia”, en el caso de autos, estamos ante una cosa juzgada parcial, en consecuencia lo que corresponde es ratificar en parte la decisión asumida por el Tribunal ad quem y dar por concluida la presente demanda coactiva social, sólo en relación a los periodos que adquirieron calidad de cosa juzgada, estando facultado el SENASIR a activar nueva demanda coactiva social, respecto a los otros periodos que no tienen el estatus procesal de cosa juzgada.
No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a que esta posibilidad ha precluido