Regístrese, notifíquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 160/2015, de fs. 567 a 569 y resolviendo en el fondo, declara probada en parte la excepción de cosa juzgada, estando plenamente facultado SENASIR a activar una nueva demanda judicial, respecto a los periodos que no adquirieron calidad de cosa juzgada, es decir abril-1987, enero, febrero y marzo 1997. Sin costas
Regístrese, notifíquese y devuélvase
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- CONSIDERANDO I
- Dentro el plazo previsto por ley, SENASIR por escrito de fs
- El recurrente, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 160/2015, debiendo mantenerse
- 1
- 2
- -Identidad de causa, es decir, la demanda y la decisión que adquirió cosa juzgada deben
- 4
- -La parte resolutiva de dicha sentencia, declaró probada la demanda, reconociendo que los periodos pagados
- 5
- No siendo viable en el caso concreto, la modificación de la demanda, en mérito a
- En mérito a lo fundamentado, por lo que corresponde resolver en el marco de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
